REGULACIONES PRINCIPALES EN LA SUPERINTENDENCIA DEL TERMINAL PETROLERO DE BALAO
1.- Todo movimiento dentro de la jurisdicción del Terminal, deberá ser autorizado por la Superintendencia; sin embargo, estas no deberán obstaculizar la carga, descarga o maniobras de otras naves, perjudicar o causar averías a las instalaciones del Terminal o a terceros.
2.- Toda nave fondeada, ejecutando alguna maniobra o que se encuentre realizando algún operativo en la jurisdicción de los Terminales Petroleros, deberá mantener su condición operativa así como la tripulación suficiente para maniobrar por sus propios medios, al recibir el aviso correspondiente. La seguridad física del material y personal será responsabilidad del Armador.
3.- La Superintendencia podrá prohibir o impedir cualquier operación que se considere peligrosa para el Terminal o sus instalaciones.
4.- Es prohibido realizar cualquier trabajo sobre cubierta que signifique riesgo o alguna actividad logística que distraiga al personal durante las operaciones de carga/descarga así como realizar cualquier reparación que implique trabajos en frío o en caliente.
5.- Todas las tapas de los tanques permanecerán cerradas durante las operaciones de carga, descarga y transferencia y cualquier variación de presión de los tanques será regulada por los tubos de venteo.
6.- Todos los imbornales deberán estar tapados en forma estanca antes de comenzar cualquier maniobra en las boyas, previo al inicio de la carga se deberá achicar el área de imbornales utilizando una bomba portátil de succión a fin de evacuar el producto a los tanques de “slop”
7.- Mientras el tanquero permanezca en el área del Terminal, no podrá incinerar, transferir o eliminar basura, descargar aguas sucias de sentinas u oleosas de a bordo.
8.- Solamente las embarcaciones menores autorizadas por la Superintendencia del Terminal Petrolero podrán apróximarse a las naves que están en las boyas y monoboyas.
9.- El inspector de SUINBA controlará que únicamente personal autorizado de las Agencias Navieras, Compañías Verificadoras, Técnicos y Operadores de PETROECUADOR u OCP aborden la nave durante su permanencia en el Terminal.
10.- La Superintendencia controlará que se mantenga a bordo el material necesario para combatir la contaminación producida por hidrocarburos de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima Nacional, concordante con las Regulaciones de MARPOL.
11.- Las naves dedicadas al tráfico de Cabotaje deberán tener los materiales y equipos para el control inicial de la contaminación causada por un derrame menor, en aplicación al “Plan de Respuesta del Buque” (Vessel Response Plan- VRP), que obligatoriamente deben tener todos los buques de arqueo bruto, igual o superior a las 150 toneladas de peso muerto(DWT), de acuerdo a lo dispuesto en la regla 26 del anexo I del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques de 1973, y modificado por el protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
12.- Toda nave en operaciones de carga y descarga, deberá tener un cable en la amura y en la aleta de estribor a un metro sobre el nivel del mar y perfectamente asegurado a su estructura, para poder remolcarlo en caso de emergencia, según lo que dispone la lista de chequeo del ISGOTT (Internacional Safety Guide For Oil Tankers and Terminal).
13.- En el Terminal Petrolero únicamente se realizarán operaciones de carga en las monoboyas del SOTE Y OCP; carga y descarga en el TERMINAL DE PRODUCTOS REFINADOS. También se cumplirán operaciones de transferencia de hidrocarburos, mediante maniobras de abarloamiento entre buques tanqueros para alije de hidrocarburos y/o abastecimiento de combustible para el consumo de la propia nave (bunkereo).
14.-El área de las conexiones de mangueras, manifold y área de la escala del Práctico en ambas bandas, deberá estar suficientemente iluminada durante la noche. El buque mantendrá en todo momento prendido las luces de posicionamiento mientras se encuentra fondeado en el Terminal y cualquier otra iluminación que se considere obligatoria para la seguridad.
15.- Los cabrestantes, winches, molinetes, etc., deberán estar en todo momento listos para su uso inmediato, al igual que el pito y la sirena de la nave.
16.- Para el embarque de las Autoridades, Práctico, Capitán de Amarre-Carga y personal marítimo, se usará una escala combinada de acceso a los tanqueros. El Capitán del tanquero dispondrá el alistamiento de la escala por ambas bandas y proveerá una banda protegida para facilitar el embarque.
17.- En caso de mal tiempo, el Superintendente del Terminal Petrolero podrá ordenar la suspensión de cualquier operación de carga, descarga o alijes. Además, podrá ordenar el desamarre de la nave y su salida a mar abierto mientras subsista el mal tiempo.
18.- Durante la operación de carga todas las puertas estancas y escotillas del área de acomodación del tanquero deberán permanecer cerradas.
19.- En los terminales de, SOTE, OCP y de PRODUCTOS REFINADOS los tanqueros mientras permanezcan amarrados al campo de boyas deberán tener un “remolcador a la orden”.