Las Agencias Navieras que tramitan el ingreso de buques de bandera extranjera a los Terminales Petroleros de la República del Ecuador, para realizar actividades de bunkereo, carga, descarga o alije de hidrocarburos y sus derivados, deberán proporcionar al Departamento de Protección, la siguiente información de la nave, con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación:
IAA actualizado
Características de la nave
Lista de Pasajeros
Lista de Tripulación
Lista de carga
Certificación PBIP actualizada
Listado de actividades que intenta realizar el buque durante su permanencia en el área de SUINBA