Las Agencias Navieras que tramitan el ingreso de buques de bandera extranjera a los Terminales Petroleros de la República del Ecuador, para realizar actividades de bunkereo, carga, descarga o alije de hidrocarburos y sus derivados, deberán proporcionar al Departamento de Protección, la siguiente información de la nave, con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación:
    IAA actualizado
    Características de la nave
    Lista de Pasajeros
    Lista de Tripulación
    Lista de carga
    Certificación PBIP actualizada
    Listado de actividades que intenta realizar el buque durante su permanencia en el área de SUINBA